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Escudos de indemnidad y Propiedad Intelectual (IP)

El uso de Inteligencia Artificial en jurisdicciones como Colombia trae implícito un riesgo de violación de derechos de autor de terceros. Esto se debe a que las grandes desarrolladoras de IA han basado la recopilación de información para el entrenamiento en la técnica de scraping (extracción masiva), la cual se caracteriza por recolectar datos publicados en internet sin considerar derechos de propiedad intelectual. Si bien este procedimiento ha sido avalado en jurisdicciones anglosajonas mediante la doctrina del Fair Use (Uso Legítimo), esta figura es ajena a la tradición normativa instaurada en el Derecho Andino.

Bajo la Decisión 351 de 1993, las excepciones a los derechos de autor son taxativas (numerus clausus). La transformación de obras para el entrenamiento de modelos de IA no se encuentra contemplada como una excepción legal, lo que genera un riesgo inminente de demandas por infracción. Dichas acciones legales no solo se orientarían hacia las grandes Big Tech, sino también hacia sus clientes, quienes incurrirían en una reproducción o comunicación pública de la obra presuntamente infringida al utilizar los outputs del sistema.

Este riesgo ha sido mitigado por las compañías desarrolladoras mediante cláusulas de indemnidad de IP que aseguran la defensa judicial de sus usuarios. No obstante, este mecanismo de protección solo está disponible en planes corporativos específicos y es inexistente en modelos de IA Free Play o de código abierto sin soporte comercial. Por tal motivo, es indispensable auditar el tipo de protección con el que cuenta un Applied AI Provider (AAIP); la ausencia de un “escudo de IP” transmitido desde el modelo base representaría un riesgo patrimonial inmanejable para el contratante.

Finalmente, el contrato que rige la relación entre las partes debe prever cláusulas que obliguen al proveedor a demostrar el cumplimiento de las exclusiones impuestas por los desarrolladores (como el uso de filtros de seguridad). Asimismo, ante la posibilidad de fallos en la activación de estas protecciones, es necesario exigir la constitución de pólizas de seguro de responsabilidad civil que cubran específicamente daños derivados de infracciones de propiedad intelectual, garantizando así la resiliencia financiera de la operación.

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Contenido elaborado el [26/03/2026] por William Bernal Mateus, abogado tecnológico. Esta información es exclusivamente informativa y no constituye asesoría jurídica ni consulta legal vinculante.

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