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Límites de Diseño y Obligaciones de pre-ejecucion

La Circular 002 de 2024 impone la privacidad y la seguridad como el núcleo arquitectónico de los sistemas de IA. Para materializar este mandato, es obligatorio demostrar la implementación de técnicas de privacidad y la ejecución de una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD) ante riesgos de afectación grave.

La ejecución de una EIPD requiere, de manera ineludible, el desarrollo previo de un sistema interno de análisis y monitoreo de riesgos. Dado que la norma no define un marco metodológico único, cada organización debe estructurar su matriz. Desde una perspectiva de cumplimiento estricto, este sistema debe indexarse según la naturaleza del dato: público, semiprivado, privado y sensible. La EIPD es un requisito absoluto e inexcusable cuando la IA procesa información sensible (ej. historias clínicas o datos biométricos).

Este análisis de riesgo debe evaluar dos vectores de amenaza técnica:

  1. La memorización accidental de información confidencial durante los procesos de Fine-tuning.

  2. La filtración o exfiltración de datos estructurados en la arquitectura RAG derivada de ataques maliciosos (ej. Prompt Injection).

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Contenido elaborado el [26/03/2026] por William Bernal Mateus, abogado tecnológico. Esta información es exclusivamente informativa y no constituye asesoría jurídica ni consulta legal vinculante.

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